Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Arquitectos Técnicos.

✔️Límite a medida
✔️Todas las coberturas
✔️Retroactividad configurable
✔️Al mejor precio

✔️ Todas las coberturas
✔️ Retroactividad configurable
✔️ Al mejor precio
ancla
+ 3.280 nuevos clientes satisfechos
+ 1.347 Actividades asegurables
+ 3.280 nuevos clientes satisfechos
+ 1.347 Actividades asegurables
¿Sabes por qué...?
Estos son los motivos que más valoran nuestros clientes

¿Rápidos? Lo siguiente
Consigue tu seguro tan rápido, que no lo verás venir ¡Siempre a tiempo!

Pendientes de ti
Un asesor exclusivo para ti, que te ayuda por teléfono, whatsapp o email.

Precios a medida
Precios claros y transparentes que se adaptan a tus necesidades.

Capacidad respuesta
Gestión eficiente de reclamaciones y reembolsos para tu tranquilidad.

¿Rápidos? Lo siguiente
Consigue tu seguro tan rápido, que no lo verás venir ¡Siempre a tiempo!

Pendientes de tu gestión
Un asesor exclusivo para ti, que te ayuda por teléfono, whatsapp o email.

Precios a medida
Precios claros y transparentes que se adaptan a tus necesidades de cobertura.

Capacidad respuesta
Gestión eficiente de reclamaciones y reembolsos para tu tranquilidad.

¿QUÉ ES el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Arquitectos Técnicos?
El concepto queda establecido en el artículo 1902 del Código Civil, cuyo texto dice: «El que por acción u omisión causara daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
¿QUÉ CUBRE el Seguro de Responsabilidad Civil para Arquitectos Técnicos?
– Daños corporales causados a terceras personas. Lesiones, menoscabo de la salud o muerte.
– Daños materiales a cosas u objetos de terceros. Daño físico, pérdida o destrucción.
La Compañía también garantiza el pago de los gastos de defensa del asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas, honorarios y demás gastos que vayan a su cargo como civilmente responsable.
Quedan así mismo comprendidas las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado para cubrir su responsabilidad civil.
¿PARA QUIÉN esta pensado este seguro de responsabilidad civil?
Entre ellos:
VENTAJAS del Seguro de Responsabilidad Civil para Arquitectos Técnicos
GARANTÍAS del Seguro de Responsabilidad Civil para Arquitectos técnicos
Es importante saber que tipo de coberturas adicionales se pueden contratar como arquitecto técnico, de esta manera podemos adaptar la póliza del seguro a las necesidades de cada actividad técnica
Garantias Básicas
Responsabilidad Civil Profesional
La responsabilidad civil de Explotación es una garantía de suscripción básica y obligatoria en todos los riesgos que se suscriban por este ramo a excepción de Directivos y Altos Cargos (D&O) y de los riesgos de la modalidad de Póliza por Obra; en consecuencia, no podrá contratarse
ninguna garantía opcional de forma independiente.
El asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con la legislación vigente y normativa que regule su actividad profesional, por los daños patrimoniales puros causados accidentalmente a terceros en el ejercicio de su actividad profesional detallada en el apartado de «Riesgo asegurado» en la hoja de condiciones particulares de la póliza, siempre que se trate de un error, negligencia u omisiones del asegurado o del personal a su servicio en posesión de la titulación correspondiente y en el ejercicio de las funciones específicamente encomendadas.
Responsabilidad Civil de Explotación
Como ampliación de la cobertura básica de responsabilidad civil profesional queda cubierta por la presente póliza, la responsabilidad civil, con las limitaciones y exclusiones que más adelante se indican, que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por los
daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados accidentalmente a terceros derivada de:
a) La propiedad, arrendamiento o usufructo de edificios, locales u oficinas afectos a la actividad asegurada que le sirvan para la realización de su trabajo.
b) Derrame accidental e imprevisto de agua de instalaciones del riesgo asegurado, tales como conducciones para la traída, elevación, distribución y evacuación de aguas, instalaciones para baños y sanitarios, distribución de agua caliente, calefacción, calentadores y otras instalaciones o aparatos conectados permanentemente con la red de tuberías.
Asimismo queda cubierta la responsabilidad civil derivada de los derrames a consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre y seguridad de grifos, llaves de paso y similares.
c) La participación en exposiciones y ferias de muestras.
d) La organización y funcionamiento de servicios sociales y recreativos.
Responsabilidad Civil Patronal
La garantía de responsabilidad civil Patronal es opcional, por lo tanto, no podrá contratarse de forma independiente. Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil profesional para poder contratar la garantía responsabilidad civil Patronal.
Como ampliación de la cobertura básica de responsabilidad civil profesional, queda cubierta por la presente póliza la responsabilidad civil que sea imputada al asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, a causa de reclamaciones por accidentes de trabajo que diesen lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por el personal asalariado del asegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios.
La responsabilidad civil subsidiaria del asegurado por los daños personales que se ocasionen entre contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos, cuando estos coincidan en una obra con el asegurado. En consecuencia, únicamente se cubrirá el exceso de indemnizaciones que pueda representar la insolvencia de los contratistas o subcontratistas que ha originado el daño, y en cualquier caso, la póliza siempre actuará cuando se agoten las garantías que dichos contratistas o subcontratistas puedan tener contratada con otro asegurador.
A los efectos de la presente cobertura tendrá la consideración de tercero:
– Los asalariados del asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo.
– El personal de empresas contratadas o subcontratadas por el asegurado, para la realización de obras o prestación de servicios siempre que se encuentren asimismo incluidos en nómina y oportunamente registrados a los efectos del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
– Los trabajadores autónomos y asalariados de estos legalmente contratados, que desarrollen actividades para el asegurado siempre que estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
– Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, al servicio del asegurado, así como los contratados a empresas de trabajo temporal.
Defensa penal y reclamación de daños
La garantía de Defensa Penal y reclamación de daños es de contratación obligatoria. A pesar de ello, no podrá contratarse de forma independiente. Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil profesional para poder contratar la garantía de Defensa Penal y reclamación de daños.
El asegurador asume los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado en el ámbito del ejercicio de la actividad descrita en las condiciones particulares.
Son gastos garantizados:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos
cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el asegurador.
f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Alcance del seguro:
– Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, tales como mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, mercancías y productos, propios de la actividad profesional, instalados en el local descrito en las condiciones particulares, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el asegurado en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que se produzcan con ocasión del ejercicio de las actividades mercantiles o empresariales descritas.
– Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, relacionada con la actividad profesional del tomador, descrita en la póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad de peatón o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que el evento se produzca con ocasión del ejercicio de la actividad profesional a que se refiere la presente póliza.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el asegurado, según sentencia judicial firme.
– Derechos relativos al local
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con el local designado en las condiciones particulares, y en el que ejerza la actividad profesional descrita.
Como inquilino, en relación con:
a) Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
Como propietario o usufructuario, en relación con:
a) Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
b) La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle el despacho, oficina o local asegurado.
c) La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
Como inquilino, propietario o usufructuario, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado en relación con:
a) Reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros al despacho, oficina o local.
b) Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.
c) La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones del local, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado.
– Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la actividad profesional del asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
a) Servicios de reparación y mantenimiento de cosas muebles, incluida la maquinaria y
equipos electrónicos e informáticos, y de sus programas operativos.
b) Servicios de viajes y de hostelería.
c) Servicios privados de vigilancia y seguridad.
d) Servicios de limpieza.
e) Servicios de transportes, mudanzas y mensajería.
f) Servicios de traductores jurados.
No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de seguros y los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono.
– Contratos sobre cosas muebles
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos sobre bienes muebles, concertados por el titular del despacho, oficina o local en el desarrollo de la actividad descrita:
a) Contratos de compra de mobiliario, maquinaria, útiles, equipos electrónicos o informáticos, así como de compra a proveedores de mercancías y productos para el despacho, oficina o local profesional.
b) Contratos de arrendamientos de mobiliario, útiles, maquinaria y equipos electrónicos o informáticos.
c) Contratos de depósito de mobiliario, útiles, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos.
– Servicio telefónico de consultas
Mediante esta garantía el asegurado podrá consultar sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su actividad profesional, así como de la forma en que mejor pueda defenderse, en el ámbito de su actividad mercantil y en relación con las garantías de este seguro.
El asegurador asesorará al asegurado en aquellas cuestiones planteadas, asumiendo el pago de los honorarios que en razón a la naturaleza de la consulta pudieren devengarse por parte del profesional que interviniere, no quedando cubierta cualquier posterior actuación sometida asimismo a honorarios.
Queda excluido, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales.
– Contratos laborales
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado como demandado, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse
necesariamente ante los organismos de conciliación, Juzgados de los Social o Tribunal Supremo.
Se excluye los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutuas de Accidentes de Trabajo, aunque en tales supuestos, y una vez agotada la vía
RC por incumplimiento de la LOPD
El asegurador garantiza el pago al asegurado por las cantidades que éste resulte legalmente obligado a pagar como resultado de cualquier sanción impuesta por la Agencia de Protección de Datos por primera vez contra la empresa que figura como asegurado en las condiciones particulares, y notificada al asegurador durante el periodo de vigencia de la póliza, como consecuencia directa del incumplimiento por el asegurado de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y/o Reglamento 1720/2007 de 21 de diciembre, y/o cualquier legislación similar que haya sido promulgada en España como consecuencia del desarrollo del reglamento de la UE 2016/679.
– Objeto de la cobertura
a) Responsabilidad general por protección de datos.
El asegurador abonará por cuenta del asegurado las cantidades que resulte legalmente obligado a pagar, por la reclamación formulada por terceros presentado por primera vez y durante el periodo de seguro contra el asegurado, o contra el asegurador por la acción directa, y notificada al asegurador, derivada de cualquier evento de protección de datos ocurrido en el desarrollo de la actividad empresarial según se detalla en las condiciones particulares de la póliza.
b) Responsabilidad profesional por protección de datos.
El asegurador abonará por cuenta del asegurado las cantidades que resulte legalmente obligado a pagar, por la reclamación formulada por terceros presentado por primera vez y durante el periodo de seguro contra el asegurado, o contra el asegurador por la acción directa, y notificada al asegurador, derivada de cualquier error profesional de protección de datos cometido por el asegurado en el curso de su actividad profesional según se detalla en las condiciones particulares de la póliza.
c) Responsabilidad frente reclamación de empleados por protección de datos.
El asegurador abonará por cuenta del asegurado las cantidades que resulte legalmente obligado a pagar, por la reclamación formulada por empleados del asegurado que se presente por primera vez y durante el periodo de seguro contra el asegurado, o contra el asegurador por la acción directa, y notificada al asegurador, derivada de cualquier evento de protección de datos ocurrido en el curso de la actividad empresarial del asegurado según se detalla en las condiciones particulares de póliza.
– Sanciones administrativas
El asegurador abonará por cuenta del asegurado las cantidades que éste resulte legalmente obligado a pagar como consecuencia de cualquier sanción por protección de datos derivada de una investigación iniciada a partir de la fecha de efecto de esta póliza, y que sea notificada al asegurador durante el periodo de seguro, causada por un evento de protección de datos o por un error profesional de protección de datos.
Es una condición precedente al derecho a indemnización por sanción, que el asegurado haya llevado a cabo con carácter previo un proceso de adaptación interna para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos, y que se hayan implementado con carácter previo todas las medidas y recomendaciones que se deriven de dicho proceso de adaptación que estén específicamente relacionadas con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y del Reglamento de Medidas de Seguridad y Directiva Europea.
– Defensa jurídica y fianzas
El asegurador asumirá la defensa jurídica del asegurado, incluyendo los gastos legales y/o profesionales, y otros gastos diversos como costes de investigación, peritaje o representación en procedimientos de cualquier índole, frente a cualquier reclamación amparada bajo esta póliza, así como los honorarios, costas y gastos del reclamante si es condenado el asegurado.
El límite de indemnización por siniestro se verá reducido por el pago del importe de los gastos por el que fuere condenado el asegurado.
La constitución de fianzas judiciales, como los costes de constitución exigido al asegurado para garantizar su responsabilidad civil, siempre y cuando se derive de procedimientos judiciales que tengan su causa en una reclamación derivada de un evento de protección de datos o de un error profesional de protección de datos cubierto bajo esta póliza.
– Gastos complementarios
Gastos de comunicación y restablecimiento de la imagen.
a) El asegurador abonará por cuenta del asegurado los gastos y honorarios profesionales de consultores externos en campañas publicitarias y cualquier otra medida de comunicación para restablecer la imagen del asegurado perjudicada como consecuencia de la ocurrencia de un evento de protección de datos o de un error profesional de protección de datos que ocasione una reclamación o sanción por protección de datos cubierto en la póliza.
b) Para esta garantía el límite máximo de indemnización, a primer riesgo, como la franquicia en su caso aplicable a la declaración del siniestro, se establece en las condiciones particulares de la póliza. Gastos de asesoramiento y subsanación de errores.
c) El asegurador asumirá los gastos de la auditoria de protección de datos, incluyendo los gastos y honorarios de los profesionales autorizados por el asegurador para corregir los defectos que ha ocasionado un evento de protección de datos, error profesional o la sanción administrativa impuesta por el incumplimiento de la Ley de Protección de Datos (LOPD)
d) Para esta garantía el límite máximo de indemnización, a primer riesgo, como la franquicia en su caso aplicable a la declaración del siniestro, se establece en las condiciones particulares.
Complementarias
Trabajos U.E.
Como ampliación de la cobertura básica de responsabilidad civil profesional, las garantías de esta cobertura se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España, Andorra y países de la Unión Europea
Siempre queda expresamente excluida cualquier responsabilidad derivada de los centros, oficinas, instalaciones, almacenes, depósitos, filiales, sucursales o cualquier otro inmueble situado fuera de España y/o Andorra.
Trabajos todo el mundo excepto USA y Canadá
Como ampliación de la cobertura básica de responsabilidad civil profesional, las garantías de esta cobertura se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos por los trabajos realizados en todo el mundo incluido USA y Canadá.
Siempre queda expresamente excluida cualquier responsabilidad derivada de los centros, oficinas, instalaciones, almacenes, depósitos, filiales, sucursales o cualquier otro inmueble situado fuera de España y/o Andorra.
Daños a expedientes
Como ampliación de la cobertura básica de responsabilidad civil profesional queda cubierta, la responsabilidad civil extracontractual que sea imputada al asegurado por daños materiales que puedan sufrir los expedientes y documentos, propiedad de terceros, que se encuentren en poder del asegurado para el desarrollo de la actividad asegurada.
Infidelidad de empleados
Como ampliación de la cobertura básica de responsabilidad civil profesional queda cubierta las cantidades que deba satisfacer el asegurado como responsable legal, por aquellas reclamaciones presentadas durante el periodo de seguro, derivadas de actos deshonestos, fraudulentos o maliciosos de cualquier empleado del asegurado.
Se entiende por empleado, toda persona que preste sus servicios por cuenta del asegurado, recibiendo en contraprestación a los mismos, una retribución y cotizando regularmente a la Seguridad Social en virtud de la existencia de un contrato de trabajo.
El término empleado no incluirá ningún consejero, administrador, director general, gerente o cualquier otro equivalente del asegurado
Locales arrendados
Como ampliación de la cobertura básica de responsabilidad civil de explotación, queda cubierta por la presente póliza la responsabilidad civil que sea imputada al asegurado por daños a inmuebles arrendados por el mismo, para el desarrollo de la actividad asegurada, a consecuencia de los riesgos de incendios y complementarios (extinción, explosión, caída del rayo, efectos secundarios), además del derrame accidental e imprevisto de agua en conducciones para la traída, elevación, distribución y evacuación de aguas, instalaciones para baños y sanitarios, distribución de agua caliente, calefacción, calentadores y otras instalaciones o aparatos conectados permanentemente con la red de tuberías.
Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil derivada de los derrames a consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre y seguridad de grifos, llaves de paso y similares.
Bienes propiedad de empleados
Como ampliación de la cobertura básica de responsabilidad civil de explotación, queda cubierta por la presente póliza la responsabilidad civil que sea imputada al asegurado por:
– Daños o desaparición de bienes propiedad del personal del asegurado.
– Daños a los vehículos del personal del asegurado en los aparcamientos del establecimiento asegurado.
Subsidio por inhabilitación profesional
El asegurador garantiza el pago al asegurado de un subsidio mensual compensatorio, en la cuantía y límites que se expresarán en las condiciones particulares, de los ingresos netos dejados de percibir durante el periodo en que permanezca inhabilitado profesionalmente por
un hecho ocurrido durante la vigencia del seguro, con motivo de una sentencia penal firme por hechos producidos en el desempeño de su ejercicio profesional.
Reclamación de honorarios profesionales
El asegurador garantiza la reclamación amistosa o judicial en su caso, de los honorarios del tomador, generados en el ejercicio de la actividad profesional descrita.
Para que tales reclamaciones queden cubiertas, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Que el inicio de la actuación profesional de origen de la minuta impagada sea posterior a la entrada en vigor de esta garantía.
2. Que exista base documental suficiente para probar el crédito ante los tribunales.
3. Que el deudor sea solvente.
Serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios precisos para la reclamación, hasta un máximo del 10% del crédito efectivamente recuperado.
El asegurador siempre asumirá el exceso de dicha franquicia.
Si la reclamación fuera totalmente desestimada, no se aplicará franquicia y los gastos y honorarios serán a cargo exclusivo del asegurador.
El número máximo de reclamaciones garantizadas será de cinco en cada período anual, no acumulables, salvo disposición en contrario en condiciones particulares
Liberación de gastos
La suma asegurada de la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales, si estos, añadidos a la indemnización satisfecha, excediera del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
Somos Century Seguros
Nuestro equipo responde
Estamos aquí para ti, dinos en que podemos ayudarte.

Pedro Moreno

Mónica Martínez

Ezequiel Romero

Julia Ahuir

Mónica Martinez

Ezequiel Romero

Julia Ahuir


Llamar a un asesor
Un asesor disponible ahora.
Respondemos tu consulta en el menor tiempo posible.
Llamar

Escríbenos
Respondemos a tus preguntas de lunes a Jueves de 8 a 18 horas y viernes de 8 a 15 horas.
Escribir whatsapp
Escribir whatsapp

Mándanos un correo
Te respondemos en el menor tiempo posible dandote una solución a tu pregunta
Enviar E-mail
Enviar E-mail
Nuestros clientes son la mejor carta de presentación
¿CUÁNTO CUESTA el Seguro de Responsabilidad Civil para Arquitectos Técnicos?
Actividades cubiertas por el Seguro de RC para Arquitectos Técnicos
Actividades cubiertas por el Seguro de RC:
Preguntas frecuentes
Seguro Responsabilidad Civil para Arquitectos Técnicos
¿Qué límites de indemnización puedo contratar con para mi Seguro de Responsabilidad Civil para Arquitectos Técnicos?
Para la garantía de Defensa penal y reclamación de daños y sus opcionales, el límite de indemnización es de 6.000 euros por siniestro y año.
Para las garantías opcionales de Responsabilidad Civil por incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), se pueden contratar los siguientes límites de indemnización:
– Sanciones: entre 900 euros y 600.000 euros.
– Gastos complementarios: 10.000 euros, 20.000 euros o 30.000 euros.
La contratación de capitales distintos a los indicados se considerará de aceptación.
¿Puedo elegir franquicia para mi Seguro de RC?
– Franquicia fija: desde sin franquicia hasta 1.500 euros.
– Franquicia porcentual: desde 10% mínimo 150 euros máximo 1.500 euros hasta 10% mínimo 1.500 euros máximo 15.000 euros.
¿Cuál es el ámbito geográfico dónde podré trabajar?
¿Cuándo empiezo a tener cobertura con mi seguro?
fundamento en una acción u omisión (hecho generador) cubierto en este seguro que se haya cometido por el asegurado durante la vigencia del seguro o con una retroactividad de entre 12 meses o ilimitada (según opción de contratación escogida) desde la fecha de inicio del mismo.
En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el asegurado conociera de forma fehaciente antes de la entrada en vigor del seguro. Asimismo, no serán objeto del seguro todas aquellas reclamaciones amparadas bajo una póliza anterior a la presente.
Se considera como fecha de la reclamación el momento en que:
– Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el asegurador.
– Un asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro asegurado o contra el asegurador.
Todas las reclamaciones derivadas de una misma causa de origen serán consideradas como una sola y única reclamación, y esta reclamación se considerará que ha sido realizada dentro del período de seguro en que se hizo la primera reclamación.
¿Durante cuánto tiempo tendré cobertura?
¿Cuáles son las formas de pago?
a) El importe de cada recibo fraccionado no debe ser inferior a 50 euros (prima neta)
b) Es obligatoria la domiciliación bancaria de los recibos
El recargo que se aplicará para el fraccionamiento semestral del recibo es del 2% de la prima total.
El recargo que se aplicará para el fraccionamiento trimestral del recibo es del 4% de la prima total.
Todos tus seguros con la garantía de un corredor profesional








